Lo más visto: El director de la XIII Región Sanitaria Dr. Nelson Collar figura con sueldo en la Corte Suprema de Justicia
10/05/2021 / Lo más visto / Visitas: 13413
Aunque la Ley dice que “… ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia…”, el doctor Nelson Collar percibe dos remuneraciones en dos instituciones del estado.

Pandillerismo estatal: Una investigación periodística revelo que el director regional de la XIII Región Sanitaria el Dr. Nelson Collar posee dos vínculos laborales distintas, una en el Hospital Regional de Pedro Juan Caballero y otra en la corte suprema de justicia, información que se puede corroborar en la página de la función pública https://www.sfp.gov.py/sfp/         

Hay que considerar que hay una ley que prohíbe que un funcionario tenga más de un vínculo laboral y más aún cuando los horarios de las funciones coinciden como es el caso del Dr. Nelson Collar. En la página de la Secretaria de la Función Pública figura que el mencionado profesional debería cumplir en el ministerio público como médico forense de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas con un sueldo mensual de 8.600.000 guaraníes y en el Ministerio de Salud pública y Bienestar Social como director regional en el siguiente horario: una guardia de 24 hs los lunes y martes a viernes de 13:30 a 18:00 horas.

Claramente para los que conocen la rutina del actual Director Regional sabe perfectamente que él hace oficina de lunes a viernes en el Hospital Regional a la mañana y por lo tanto no podría asistir al mismo tiempo al Ministerio Publico.

Esta infelizmente es la situación de muchos médicos dentro del Hospital Regional que no cumplen su horario laboral, convirtiéndose en planilleros dentro de la función pública y deben ser denunciados.

La ley 700/96 es clara en cuanto a las dobles remuneraciones

Artículo 1º.- Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales.

Artículo 3º. - Se entenderá que existe sueldo o remuneración simultánea, el que se perciba por servicios prestados en un mismo horario laboral.

Artículo 4º.- Los funcionarios o empleados públicos que perciban más de un sueldo o remuneración simultánea serán declarados cesantes con causa justificada en todos sus cargos públicos e inhábiles para la función pública por el plazo de dos años.

Nota de la redacción.

Quisimos comunicarnos con el jefe de la XIII Región Sanitaria Dr. Nelson Collar y preguntarle sobre su doble remuneración, pero infelizmente no tuvimos respuestas.


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