En sesión ordinaria, el órgano constitucional analizo la causa Nº 152/2020 caratulada: “Alexandre Leguizamón c/ Abg. ANA GRACIELA AGUIRRE NÚÑEZ, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS CANO CENTURIÓN, ÓSCAR BORDÓN BLANCO, PEDRO ANASTACIO GAUTO ÁLVAREZ Y ALEXANDRE LEGUIZAMÓN S/ LIBERACIÓN DE PRESOS, ASOCIACIÓN CRIMINAL, FRUSTACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL, PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS DE CONTENIDO FALSO Y REDUCCIÓN EN ESTA CIUDAD”.
La denuncia devino inadmisible, no obstante fue analizada la conducta de la magistrada denunciada por los siguientes hechos.
• Haber actuado en la causa sin intervención legal al no haber sido sorteada como miembros del tribunal de sentencia.
• Haber rechazado el pedido de revocatoria de la prisión preventiva por compurga miento de pena mínima en violación a preceptos legales y constitucionales.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar en la causa indicó en relación al primer motivo de la denuncia de supuesto mal desempeño funcional que se le atribuye a la magistrada Ana Aguirre, este punto no concurre en el expediente porque en fecha 20 de diciembre del 2019, se hizo el sorteo donde se le asigna a la jueza su competencia para intervenir en el proceso.
Ante esta situación, no existe sospecha de mal desempeño funcional.
Con respecto al segundo motivo, la resolución de la jueza no responde al argumento expuesto por la defensa, es decir, no analizó si efectivamente concurría o no el exceso temporal que se vincula al compurgamiento de la pena mínima.
La jueza se limitó a repetir la concurrencia de los requisitos del art. 242 que es precisamente para dictar la prisión preventiva y no respondió a la propuesta defensiva que era el exceso temporal por compurgamiento de pena mínima, lo cual implicaba que tenía que analizar en forma matemática el tiempo de prisión preventiva y el tiempo en que realmente lo vino cumpliendo.
El argumento expuesto por la magistrada no aplico la ley que correspondía al caso concreto, porque en definitiva lo planteado fue el hecho de haber compurgado la pena mínima, entonces se tenía que analizar solamente este punto.
El preopinante considero que en este punto hubo irregularidad en la conducta de la magistrada por haber dejado de lado el argumento defensivo.
Corresponde el enjuiciamiento y en este caso por reiteración, con suspensión. Hace 22 días fue enjuiciada por el mismo hecho, finalizó el Dr. Ramírez Candia.
El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes ENJUICIAR CON SUSPENSIÓN de funciones a la Abg. ANA GRACIELA AGUIRRE NÚÑEZ, al surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño. La fiscal acusadora designada por sorteo es la Abg. Carmela Ramírez. /fuente JEM