Lo más visto: LAS UNIVERSIDADES SON CONSTITUCIONALMENTE UN BIEN PUBLICO I
14/02/2022 / Lo más visto / Visitas: 7639
La ley 4995 de EDUCACION SUPERIOR promulgada en 02 de agosto de 2013 señala que la universidad un BIEN PUBLICO por lo que el Estado Paraguayo es responsable en su administración, organización, dirección y gestión.

Un bien público es aquel que cumple dos características que son el disfrute de cualquier ciudadano y que ninguno puede ser discriminado para su uso ya que generalmente la gestión está a cargo del Estado.

En la SECCION II, DE LOSPRINCIPIOS DE LA EDUCACION SUPERIOR, en su Art. 5ª señala taxativamente que se debe respetar a todas las personas, su dignidad y sus derechos humanos. Que se debe respetar la libertad de opinión y el pluralismo cultural, el ideológico, el político y religioso

Señala como objetivo de la EDUCACIONSUPERIOR ofrecer una educación humanística, científica y tecnológica; contribuir a consolidar y salvaguardar los valores que sustentan una sociedad democrática, el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de una sociedad más libre, justa y equitativa

El CONES, CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas de la Educación Superior. Es imprescindible saberlo. Y el CONES dictamina sobre la creación o clausura de las universidades mediante el informe técnico elevado por la AGNCIA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR, ANEAES.

Ya en el CAPITULO I, DE LAS UNIVERSIDADES. EN SU ARTICULO 22, señala como uno de los fines de estas instituciones: El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la ética, la democracia y la libertad. En el art. 24 se enuncia que para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de enseñanza y cátedra, las Universidades deberán brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras

A continuación, transcribo íntegramente el artículo 38 de la ley de EDUCACION SUPERIOR, ya con el propósito de que DIRECTORES de las instituciones universitarias  lo tengan en consideración y entiendan que las LEYES SON COERCITIVAS Y QUE NINGUN CIUDADANO PUEDE ALEGAR DESCONOCIMIENTO DE ESTAS LEYES, pues muchos de estos directivos consideran a la universidad un bien particular, propio y que queda a su albedrio hacer cuanto se le antoja, especialmente cuando se trata de soslayar LOS DERECHOS HUMANOS FUDAMENTALES.

Artículo 38.- Para ejercer la docencia y la investigación en la educación superior universitaria, se deberá contar con:

a. Título de grado académico registrado en el Ministerio de Educación y Cultura.

b. Capacitación pedagógica en educación superior.

c. Notoria capacidad científica, técnica o intelectual.

d. Los demás requisitos establecidos en los estatutos de la universidad.

Y remarco y pongo énfasis en esto: NOTORIA CAPACIDAD CIENTIFICA, TECNICA O INTELECTUAL.

Artículo 44.- Los docentes e investigadores de la educación superior tienen derecho a la estabilidad laboral conforme a la legislación vigente

Al enunciar DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES. el art.45 señala que se debe ejercer la catedra y la investigación bajo la más amplia libertad SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCION O IMPOSICION, sean de índole religioso, político, intelectual otra-Es más, el docente tiene el DERECHO de participar en el gobierno de la institución conforme a las normas legales que rigen

 

Es común observar y sentir que quienes fungen de Directores de una universidad cometen odiosas discriminaciones contra docentes que SI REUNEN DOTES DE CATEDRATICOS Y A QUIENES EXCLUYEN SOLAMENT POR ENROSTRALES VERDADES. Quedan con animadversión contrapersonas profesionales por el solo hecho de criticar sana y constructivamente y que si es obligación de un DOCENTE DEMOCRATICO Y AUTENTICO. De hecho, están CORTANDO LA LIBERTAD DE ESE CATEDRATICO lo que es causal para que la ANEAES, si se da por enterado, no acceda a la autorización de funcionamiento como universidad.

Continuare emitiendo opiniones en artículos posteriores pues es de suma importancia que tanto estudiantes, docentes y directivos sepan de mipreocupación de lo que hacen o dejan de hacer los responsables de las altas casas de estudios. Y que lo expuesto más arriba sirvan solamente como INTRODUCCION a los que pretendo dejar en claro amparados por la CONSTITUCION Y LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Un mensaje a los directivos: EXISTEN DOS COSAS QUE DEFINEN A UNA PERSONA: SU PACIENCIA CUANDO NO TIENE NADA Y SU ACTITUD CUANDO LO TIENE TODO.

Por Prof. Osvaldo Paniagua


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