El Proyecto de Ordenanza que reproducimos en extenso, contempla el fin de un convenio firmado entre la AFRAPROCA y la Municipalidad, devolviéndole a esta última en un 100% la administración y manejo del Matadero Municipal, teniendo como principal objetivo lograr la reducción del precio para el consumidor final de los cortes de carne bovina, como así también, poder volver a tener acceso a las menudencias a precios accesibles.
Proyecto de Ordenanza que pasó a comisiones y deberá ser aprobado o rechazado según dictamen:
ORDENANZA Nº /2022
“ORDENANZA MUNICIPAL POR LA CUAL SE DISPONE LA ADMINISTRACION DEL MATADERO POR LA MUNICIPALIDAD, Y SE REGLAMENTA EL FAENAMIENTO DE ANIMALES VACUNOS EN EL MATADERO MUNICIPAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, LA HABILITACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL MATADERO PARA TODOS LOS FAENADORES Y PROVEEDORES SIN DISTINCIÓN”.
VISTO: El Convenio de Cooperación suscripto entre la AFAPROCA y la Municipalidad de Pedro Juan Caballero, que a la facha ha vencido el plazo. Teniendo en cuenta que la AFAPROCA interpreta y utiliza el convenio como herramienta para cometer arbitrariedades y monopolizar la distribución de carne que repercute negativamente en el incremento del precio para el consumo de la población. El matadero municipal debe quedar nuevamente bajo exclusiva administración de la Municipalidad. Por lo que la Municipalidad debe dejar sin efecto el convenio firmado con la AFRAPOCA por no cumplir con el objetivo y los fines del convenio.
Por lo que existe la necesidad de reglamentar el uso del matadero a fin de evitar cualquier tipo de utilización arbitraria contrariando el fin social que debe cumplir el sector público.
CONSIDERANDO: Las facultades conferidas a la Junta Municipal en materia Legislativa Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 3.966/2010 Organiza Municipal, por tanto.--------------------
LA JUNTA MUNICIPAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, REUNIDA EN CONSEJO.
O R D E N A:
Artículo 1º: ESTABLECER que la Intendencia Municipal Administre el Matadero Municipal. HABILITANDO a todos los ciudadanos y productores para faenar su ganado vacuno en el matadero como único requisito el pago de las tasas y los impuestos correspondientes dando cumplimiento a las normas sanitarias vigentes.
Artículo 2º: La menudencia será retirada por los proveedores, faenadores, o dueños de animales sin necesidad de aportar ningún otro pago que no sea lo establecido en la Ordenanza Tributaria en concepto de tasas por uso de tablada, faenamiento u otros conceptos establecidos por la Institución Municipal.
Artículo 3º: Ninguna Asociación o persona cobrará aportes en dinero o en especie en ningún concepto, nadie podrá retener las menudencias y cuero de los animales faenados bajo ningún pretexto y menos para cubrir costos de servicio, mantenimientos, mejoras y limpieza del matadero municipal.
Artículo 4º: Ninguna Asociación o persona podrá atribuirse el derecho de retener o quedarse con las menudencias, cuero y cualquier otro corte o pieza de los animales faenados, los dueños de animales quedaran con el 100% de las partes de los animales o podrán vender libremente a cualquier empresa o persona.
Artículo 5º: QUEDA SIN EFECTO toda Ordenanza contraria a la presente disposición.
Artículo 6º: DAR PUBLICIDAD conforme lo establece el Art. 44 de la Ley Nº 3.966/10 Orgánica Municipal.
Artículo 7º: COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, A LOS……… DIAS DEL MES DE…………………………… DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Por lo que será necesario aprobar el PROYECTO DE ORDENANZA planteado en los siguientes términos:
Sr. Derlis R. Torres González Lic. Carolina Yunis de Acevedo Secretario General Junta Municipal Presidente Junta Municipal
TENGASE POR ORDENANZA, ENVIESE COPIA AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 43 DE LA LEY Nº 3.966/2010 ORGANICA MUNICIPAL.
Pedro Juan Caballero, de de 2022.-
Fuente: Radio Imperio