Explicó que dicho delito se configura solo si el caso se presenta a la inversa, es decir, cuando es un varón mayor de 18 años elige como compañera sentimental a una mujer menor de edad.
El profesional del derecho fue consultado sobre el caso de la mujer de 20 años que fue imputada por pornografía infantil, tras haber divulgado fotos de una adolescente de 14 años, en venganza por haber sido la novia de su pareja actual, un joven de 16 años.
“Ocurre que la ley en todos los casos, protege con mayor énfasis a la mujer, según nuestra legislación se sostiene de que se trata de una discriminación positiva, es decir, que se hace extensiva la protección a favor de las mujeres por una cuestión de mayor vulnerabilidad, cosa que a la luz de la experiencia podemos decir que no es cierto”, acotó.
Fuente: Radio 1000